I. De los Fundamentos
1. El Código de Etica Profesional que asumen las Organizaciones Miembros de UPADI, tiene por objeto establecer las responsabilidades, regular los derechos y señalar normas de conducta que deben observar los ingenieros entre sí y con la sociedad, tanto en el ámbito nacional como internacional.
2. Es deber imperativo del ingeniero panamericano mantener una conducta profesional y moral en el más alto nivel, en defensa del prestigio y de los derechos de la profesión, velar con su correcto y cabal ejercicio y observar en todo momento el decoro, la dignidad, la integridad, el respeto y el fiel cumplimiento de este Código.
3. Los ingenieros deberán siempre buscar un mayor perfeccionamiento de su conocimiento y de la profesión, comunicando y divulgando su saber y experiencia, procurando proveer oportunidades para el desarrollo profesional de sus colegas.
II. Del Ejercicio Profesional
1. El ejercicio profesional de la ingeniería debe entenderse de carácter exclusivo por parte de los ingenieros poseedores de títulos universitarios habilitantes en las diversas especialidades, acorde con la legislación vigente en cada país.
2. El ejercicio de la ingeniería debe considerarse fundamentalmente una función social. Deben rechazarse los trabajos que puedan ser usados contra el interés general evitando de esta manera crear situaciones que involucren peligros y constituyan una amenaza contra la vida, la salud y el medio ambiente, o afecten la propiedad y demás derechos del ser humano.
3. El ejercicio profesional implica la presentación personal del mismo, cualesquiera sea la forma que asume: individual, en sociedad o en relación de dependencia.
4. La formación del prestigio profesional del ingeniero debe cimentarse en la capacidad y honradez.
III. De los Actos Contrarios a la Etica
Se consideran faltas a la ética e incompatibles con el digno ejercicio de la profesión:
1. Actuar contra el honor, decoro y prestigio de la profesión y contra el respeto, dignidad y solidaridad que deben guardarse los ingenieros entre sí.
2. Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyan al deterioro ambiental.
3. Permitir o contribuir a que se sometan injusticias contra ingenieros.
4. Atribuir injustamente la comisión de errores profesionales a otros ingenieros.
5. Intentar sustituir o reemplazar a otros ingenieros en la prestación de servicios profesionales.
6. Autorizar con su firma, estudios, proyectos, planos, especificaciones, informes, dictámenes, que no hayan sido eleborados, ejecutados, controlados e refrendados personalmente.
7. Ejercer o prestar servicios profesionales por renumeraciones inferiores a las establecidas como mínimo en los respectivos aranceles.
8. Realizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos que no sean de dominio público, sin autorización de sus autores o propietarios.
9. Revelar datos reservados de índole técnico, financiera o profesional, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o característica, de cada tipo protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardar el secreto profesional.
10. Incurrir en omisiones deliberadas o negligencias en sus actividades profesionales.
11. No respetar las normas establecidas por las autoridades e instituciones de ingeniería en el país en el que está realizando su ejercicio profesional.
IV. Organización y Control
1. La presentación de los servicios involucran la seguridad y el bienestar de la comunidad y revisten el carácter de servicios públicos. En virtud de lo anterior, se hace necesario que la matriculación de los ingenieros en cada país en Comienzos, Consejos o Asociaciones, sea obligatoria.
2. La integración y gobierno de estas organizaciones debe ser ejercido por los propios matriculados, quiénes deberán dar cumplimiento a este Código de Etica Profesional.
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