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Regulamentos das Atividades Técnicas da UPADI

CAPITULO I
REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Con el fin de promover, estimular, coordinar y canalizar las actividades técnicas de los miembros de UPADI, tendentes a lograr los fines de esta, UPADI creará Comités Permanentes, conforme lo dispone el Estatuto. Las propuestas que realicen los miembros de UPADI para crear Comités Permanentes deberán justificar el interés continental común en Tema y que la actividad del Comité permitirá al Directorio o a la Convención adoptar criterios y emitir declaraciones o recomendaciones en las áreas de mayor interés para la profesión de la ingeniería.

1.2 La acción de los Comités UPADI deberá orientarse al análisis y solución multidisciplinaria de los problemas de integración y desarrollo económico social de los países de América, bien sea en forma directa o mediante la superación profesional de la ingeniería en cualquier ramas o disciplina. Dicha acción se canalizará preferentemente a través de los Organismos de Ingeniería Especializada vinculados a UPADI.
En tal virtud, los Comités UPADI procurarán promover, reforzar y orientar las actividades de organizaciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio y solvencia, evitando duplicación de esfuerzos y aprovechando al máximo los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles a nivel nacional, continental o mundial.
1.3 Mediante la acción de los Comités y de los Organismos de Ingeniería Especializada vinculados a ella, UPADI, en su carácter de representante de la Ingeniería Continental, procurará proyectar su acción sobre los centros nacionales e internacionales de decisión política, económica y social.
1.4 Los miembros de UPADI tiene derecho a designar un representante en cualquiera de los Comités Permanentes sobre la base de asegurar que la persona designada comprometa su participación activa en las reuniones anuales y en los trabajos de Comité. Para ello, la designación de un representante, significará el apoyo institucional técnico y financiero del miembro, o de alguna organización de carácter nacional.

CAPITULO II
COMITES DE UPADI

2.1 INTEGRACIÓN
2.1.1 Los Comité de UPADI se crearán por acuerdo expreso de la Convención a propuesta del Directorio, este último podrá crear nuevos comités durante los períodos entre convenciones, sujetos a ratificación de la Convención.
2.1.2 Los Comités de UPADI se designarán con el título “Comité UPADI de ..................” expresando en él su área de acción.
2.1.3 Cada Comité UPADI estará integrado por un Comité sede y por delegados de los miembros de UPADI, o de grupos regionales de estos, que deseen participar en las actividades del Comité, a razón de un delegado por país o región. A invitación del Presidente de UPADI, también prodrán integrar el Comité representantes de organismos internacionales como OEA y UNESCO.
Para la creación de o ratificación de un Comité, se requerirá la participación efectiva de tres o más países o regiones en las actividades del mismo.
2.1.4 Los Comités de UPADI deberán quedar bajo la responsabilidad de la Organización Miembro del país en que se encuentra su sede. Dicha Organización deberá dar al Comité el apoyo institucional, técnico y financiero necesario para que este pueda cumplir sus objetivos y programas.
2.1.5 Los Comités de UPADI deberán contar además, en el país sede, con el apoyo técnico de una sociedad profesional o de un organismo que tenga relación directa con la especialidad del Comité, y que se comprometa a proporcionar al mismo su apoyo institucional.
2.1.6 Los integrantes del Comité sede, así como los delegados de otros países, deberán ser especialistas en el área de estudio, cuya actividad profesional se relacione con ella, y tener los contactos técnicos adecuados con sociedades internacionales de la especialidad. Los integrantes del Comité sede serán miembros de la sociedad u organismo mencionado en el inciso 2.1.5.
2.1.7 La sede de cada Comité de UPADI será otorgada por el Directorio, al país o a alguno de los países miembros de UPADI que lo hayan solicitado. Para que una solicitud sea tomada en cuenta, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser presentada por escrito en una comunicación de la Asociación Miembro de UPADI, dirigida al Presidente de UPADI y suscrita por el Presidente de dicha Asociación, en la cual se establezca formalmente el compromiso institucional a que se refiere el inciso 2.1.4.
b) Venir acompañada de una carta firmada por el Presidente de la Sociedad mencionada en el inciso 2.1.5 en la que dicha sociedad proporcione los datos más relevantes respecto a la misma, y se comprometa a brindar al Comité su apoyo técnico en forma institucional.
c) Incluir la proposición de la planilla de los miembros de la sociedad citada en el párrafo anterior que integrarían el Comité sede, así como la nominación de Presidente del mismo, anexando el currículum vita de cada uno de ellos.
d) Anexar cartas de otros dos miembros de UPADI, cuando menos, acreditando un representante de ellos ante el Comité según lo requiere el inciso 2.1.8.
2.1.8 La sede y el Presidente del Comité serán designados por el Directorio por un período de cuatro (4) años, renovable una sola vez. Un año antes de finalizar dicho período, el miembro de UPADI, Sede del Comité, podrá proponer al Directorio la continuidad de dicha Sede, renombrando al Presidente en funciones o proponiendo un nuevo Presidente con un año de antelación a la finalización del mandato. La propuesta será elevada también al propio Comité, que analizando al desempeño del Presidente y la sede elevarán al Directorio una recomendación concreta al respecto la cual deberá ser avalada por mitad de los miembros.
En caso de no mediar una propuesta de renominación del País sede, el Directorio deberá ofrecer la Sede y Presidencia a otros países.
2.1.9 El nombramiento de delegado de un país o región ante alguno de los Comités UPADI deberá acreditarse por medio de una carta de la correspondiente organización Miembro de UPADI, dirigida al Presidente del Comité, acompañada del currículum vita del delegado, a fin de comprobar el cumplimiento de lo estipulado en el inciso 2.1.6. Se enviará copia de dicha comunicación al Presidente del Consejo Técnico de UPADI.
Simultáneamente con la proposición de un delegado, deberá proponerse a un alterno. Se enviará copia de dicha comunicación al Presidente de UPADI y al Presidente del Consejo Técnico. La designación formal de los propuestos como miembros del Comité será hecha por el Directorio de UPADI previo análisis de las calificaciones del candidato según informe del Presidente del Comité avalado por el Consejo Técnico. En su informe, el Presidente del Comité tendrá en cuenta además de los méritos del candidato, una equilibrada distribución regional de los miembros.
2.1.10 La duración del mandato de los delegados que propongan los miembros de UPADI para integrar los Comités, no excederá al término del mandato del respectivo Presidente, caducando todas las designaciones cuando cambie o se renomine a este. No existe límite para las renominaciones consecutivas de tales delegados, pero serán desestimadas las renominaciones de delegados que no hayan cumplido con sus obligaciones de miembro del Comité en el período precedente.
2.1.11 Es obligación de los miembros del Comité asistir a las Reuniones Anuales. En caso de imposibilidad de asistencia, deberá convocar a sus Alterno. Si un miembro titular no concurre en persona a dos reuniones consecutivas se considerará presentada su renuncia.
2.1.12 Los miembros de UPADI que no desearan o no estuviesen en condiciones de cumplir con las obligaciones que ello importa, podrán designar Corresponsales, que servirán de nexo entre el Comité y la sociedad profesional, comité u organización de la especialidad.

2.2 FUNCIONES
2.2.1 Formular sus propios objetivos y metas concretas, relativos a su campo de acción, en concordancia con las disposiciones generales consignadas en el Capítulo I de este reglamento. Dichos objetivos y metas deberán ser dados a conocer al Directorio por conducto del Presidente del Consejo Técnico de UPADI.
2.2.2 Cumplir con las tareas encomendadas por las Convenciones o por el Directorio de UPADI. Manterner contacto con los miembros de UPADI informando de las actividades del Comité y receptando inquietudes y sugerencias que éstos le hagan llegar.
2.2.3 Mantener un inventario actualizando de las instituciones con las cuáles pueda realizar acciones de cooperación mutua, comprendiendo:
a) Sociedades u organismos nacionales e internacionales relacionados con el área de actividades del Comité, incluyendo la información más relevante respecto a su organización y sus actividades en dicha área.
b) Universidades y otros centros de enseñanza superior con programas sobre la especialidad.
c) Centros de investigación científica, técnica, económica o social, relacionada con el campo de acción del Comité.
2.2.4 .Analizar y procesar la información sobre las actividades desarrolladas por los organismos mencionados en el inciso anterior y las que surjan de las actividades propias del Comité como también de los congresos y reuniones técnicas que organicen y proponer al Directorio de UPADI conclusiones y recomendaciones sobre temas considerados de vital importancia para el desarrollo y bienestar de los países del continente americano.
2.2.5 Los Comités que tengan intención de trabajar con organizaciones interestatales y con organizaciones internacionales en representación de UPADI, deberán informar al Presidente de UPADI y al Consejo Técnico. Todo documento contractual formal deberá ser aprobado por el Presidente de UPADI en representación del Directorio, previo dictamen del Consejo Técnico. El Presidente podrá delegar por escrito su autoridad para suscribir tales documentos, en el Presidente del Comité.
2.2.6 Diseminar la información a que se refiere el inciso 2.2.3 entre los miembros de UPADI, y promover el estudio y solución de los problemas a que se aboca el Comité en los países respectivos.
2.2.7 Promover y colaborar en la organización de reuniones, congresos, seminarios, eventos técnicos, cursos y otras actividades que impulsen la técnica en el área del Comité, siempre en coordinación con las sociedades, organismos e instituciones a que se hizo referencia en el inciso 2.2.3.
2.2.8 Publicar o promover la publicación del material técnico o informativo sobre la especialidad, e impulsar la enseñanza de disciplinas vinculadas a ella.

2.3 OPERACIÓN
2.3.1 Los Comités de UPADI operarán con el máximo grado de iniciativa y autonomía. Los Comités sede mantendrán directamente las comunicaciones necesarias de vinculación con los delegados de otros países, las sociedades nacionales o regionales, los organismos nacionales e internacionales ligados a su acción, y los Miembros de UPADI.
2.3.2 Los Comités UPADI podrán formular su propio reglamento de operación, tendente a facilitar y coordinar la acción de sus miembros. Dichos reglamentos serán dados a conocer al Consejo Técnico de UPADI.
2.3.3 Los Comités sede serán responsables de programar, dirigir y coordinar las actividades del Comité UPADI respectivo; deberán promover la máxima participación de los miembros de UPADI en las tareas del Comité mediante el nombramiento de delegados, y deberán estimular y facilitar la contribución de estos últimos.
2.3.4 Los delegados de los miembros de UPADI ante un Comité colaborarán activamente en el Comité-sede en el desempeño de las funciones señaladas en la sección 2.2, desarrollando entre otras las siguientes actividades:
a) Participación en reuniones, congresos, seminarios, cursos y otros eventos técnicos vinculados al tema del Comité.
b) Estudios, investigaciones e informes sobre las condiciones, recursos y problemática existente en el país o en la región.
c) Divulgación de los estudios, conclusiones y recomendaciones del Comité en el país (o región) representado.
d) Promoción de los objetivos de los programas del Comité en su país o región.
2.3.5 Simultáneamente a la Convención o la Reunión Internacional del Directorio, cada Comité UPADI celebrará una reunión anual que tendrá por objeto:
a) Elaborar su informe de los trabajos desarrollados durante el año anterior.
b) Preparar las conclusiones y recomendaciones a que se refiere el inciso 2.2.3.
c) Acordar y redactar su programa de trabajo para el año siguiente.
d) Elaborar el plan financiero, en correspondencia con el punto anterior.
d) Presentar a consideración del Directorio los documentos mencionados en los tres puntos anteriores.
2.3.6 Los Comités podrán sustituir la reunión anual que deberán realizar simultáneamente con el Directorio, si ese año se realiza en el Continente algún congreso, seminario o reunión técnica en la cual haya interés en particular de una mayoría de los miembros del Comité. En tal caso podrán proponer el cambio del lugar de reunión al país sede del encuentro. La autorización será concedida por el Presidente de UPADI previo informe del Consejo Técnico.
2.3.7 Para sesionar válidamente en su Reunión Anual los Comités deberán contar con la asistencia de un 50% de delegados miembros de los cuales sólo la tercera parte podrán ser alternos.

2.4 FINANZAS
2.4.1 La responsabilidad última al respecto a las FINANZAS de cada Comité recaerá en la asociación miembro de UPADI que lo haya patrocinado. Dicha asociación asesorará al Comité respecto a la mejor forma de financiar sus programas de acción y le dará el apoyo necesario para lograrlo.
2.4.2 Los Comités procurarán que todas sus actividades sean auto financiables, con base a los mejores servicios prestados a individuos, asociaciones profesionales, gobierno y organismos nacionales e internacionales. Las fuentes de financiamiento podrán ser entre otras:
a) Ingresos por estudios y trabajos realizados para organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. Un porcentaje de estos ingresos brutos será destinado por el Comité, para el Fondo Operacional de UPADI.
b) Productos de la distribución y venta de publicaciones .
c) Subsidios de organismos nacionales o internacionales para la celebración de eventos técnicos.
d) Cuotas o aportaciones de los participantes en actividades organizadas por el Comité.
e) Tiempo y recursos aportados directamente por los integrantes del Comité, y por el miembro de UPADI responsable del mismo.
2.4.3 Cada Comité preparará anualmente su plan financiero, en el que se señale la forma en que se obtendrán los fondos necesarios para realizar cada una de las actividades contempladas en su programa de acción. La plantificación financiera y la gestión de los recursos correspondientes deberán hacerse con la anticipación necesaria para cumplir dichos programas.
El plan financiero será sometido a aprobación del miembro UPADI responsable del Comité y será enviado para información del Directorio, a través del Consejo Técnico.

CAPITULO III
ORGANISMOS DE INGENIERÍA ESPECIALIZADA VINCULADOS A UPADI

3.1 STATUS DE VINCULACIÓN
De acuerdo con el Estatuto, podrá haber dos tipos de vinculación entre Organismos de Ingeniería Especializada (OIE) y UPADI, los cuales se identificarán como “Status A” y “Status B” respectivamente.
3.1.1 Un O.I.E. tendrá el Status A cuando satisfaga las siguientes condiciones:
a) Se trata de una organización de ingeniería o de cualquiera otra rama de la ciencia o la cultura, de carácter internacional debidamente constituida.
b) Su campo de acción se extiende a tres o más países de América, a través de capítulos o secciones establecidas en dichos países.
c) Su estatuto o constitución contempla explícitamente objetivos y mecanismos de colaboración directa con UPADI en la realización de sus actividades.
3.1.2 Un O.I.E. tendrá el Status B cuando satisfaga las condiciones a y b del inciso anterior, y además suscriba un convenio o acuerdo de colaboración con UPADI para beneficio mutuo de sus miembros.
3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES
3.2.1 Los O.I.E. con Status A deberán coordinar estrechamente sus acciones con UPADI. Para ello, tendrán derecho a nombrar un Consejero, miembro del Consejo Técnico de UPADI y, a través de él, contribuir a la determinación y el seguimiento de los programas técnicos de UPADI, con voz y voto en las deliberaciones del Consejo.
3.2.2 Los O.I.E. con Status B colaborarán con UPADI en la forma que determine el convenio de vinculación respectivo. Estos organismos podrán tener o no participación en el Consejo Técnico de UPADI.
3.2.3 Cualquiera que sea el Status de vinculación de los O.I.E. con UPADI, esta pondrá a disposición de aquéllos sus recursos multidisciplinarios y sus relaciones gremiales panamericanas para:
a) Promover la difusión de sus actividades.
b) Apoyar institucionalmente sus recomendaciones ante gobiernos e instituciones.
c) Colaborar en la realización de sus congresos o reuniones a nivel panamericano.
d) Darles participación en las Convenciones de UPADI.
e) Otras formas de colaboración y apoyo que se acuerden.
3.2.4 Por su parte, los O.I.E. vinculados a UPADI darán a ésta apoyo técnico en sus respectivas especialidades, mediante trabajos presentados en las Convenciones y Congresos patrocinados por UPADI, designación y apoyo de conferencistas, edición de publicaciones técnicas conjuntas, y otras formas de colaboración tendentes a lograr los objetivos de UPADI.


CAPITULO IV
COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS

4.1 La dirección y coordinación de las actividades técnicas de UPADI estará a cargo del Consejo Técnico de UPADI, el cual reportará directamente al Directorio, del cual depende.
4.2 El Consejo Técnico de UPADI (C.T.) estará integrado por un Presidente, un Secretario Técnico y un número variable de Consejeros representantes de los Comités de UPADI y de los Organismos de Ingeniería Especializada (O.I.E.) vinculados a UPADI. El Presidente y el Secretario Técnico serán designados por el Directorio a propuesta del Presidente de UPADI. Los Presidentes en funciones de los Organismos de Ingeniería Especializada respectivos, en comunicación dirigida al Presidente de UPADI, designarán los consejeros representantes.
Los consejeros representantes de los Comités Técnicos de UPADI serán propuestos por el Presidente del Consejo Técnico para aprobación de los respectivos Comités. Serán profesionales residentes en la localidad asiento de la Sede de UPADI y deberán ser especialistas destacados en la rama correspondiente al comité representado.
4.3 El Presidente del Consejo Técnico podrá nombrar Directores de proyectos específicos de interés para más de un país americano, y asesores que colaboren en programas de acción.
4.4 Serán funciones del Consejo Técnico:
a) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los Comités Técnicos de UPADI y sugerir a éstos, programas de acción concretos.
b) Acordar los programas de actividades técnicas conjuntas entre los Organismos de Ingeniería Especializada y UPADI y llevar el control de su desarrollo.
c) Promover y coordinar la acción técnica de UPADI en eventos nacionales o internacionales de interés.
d) Elaborar el programa técnico de las Convenciones de UPADI y colaborar en la elaboración del programa técnico de los congresos de los Organismos de Ingeniería Especializada que tengan Status A en UPADI.
e) Servir como organismo coordinador entre UPADI y los Organismos de Ingeniería Especializada con Status B, en los eventos técnicos que lleven a cabo estas organizaciones.
4.5 Serán responsabilidades del Presidente del Consejo Técnico:
a) Dirigir y guiar las deliberaciones del Consejo Técnico.
b) Asistir a las reuniones del Directorio de UPADI y presentar a éste los informes, acuerdos y recomendaciones del Consejo Técnico.
c) Promover la celebración de convenios de vinculación entre Organismos de Ingeniería Especializada y UPADI.
d) Hacer los nombramientos a los que se refiere la Sección 4.3, previa consulta con los Consejeros.
4.6 Serán responsabilidades del Secretario del Consejo Técnico:
a) Preparar y circular el Citatorio y el Orden del Día de las sesiones del Consejo Técnico, con la debida anticipación.
b) Llevar el control de las intervenciones en las sesiones del Consejo Técnico y formular las actas respectivas.
c) Auxiliar al Presidente del Consejo Técnico en otras tareas administrativas del propio Consejo.
4.7 Serán responsabilidades de los Consejeros Representantes:
a) Buscar la conciliación entre los intereses de los Organismos de Ingeniería Especializada que representan y los de UPADI, en bien de la ingeniería a nivel continental.
b) Proponer programas y cursos de acción concretos, en los cuales el Organismo de Ingeniería Especializada que representa pueda aportar recursos valiosos con el mismo objetivo.
c) Participar de manera constructiva en las deliberaciones del Consejo Técnico para llegar a acuerdos que promuevan el avance de la ingeniería de las Américas.
4.8 La sede del Consejo Técnico será la misma que la de UPADI y en ella celebrará sus sesiones.
4.9 Los Consejeros designados por los Organismos de Ingeniería Especializada vinculados a UPADI serán preferentemente residentes del país de la Sede de UPADI y miembros de la Sección del Organismo respectivo en dicho país. Sin embargo, cuando en el país de la Sede de UPADI no exista capítulo o sección de un Organismo de Ingeniería Especializada vinculado a ella, el Consejero designado por dicho Organismo de Ingeniería Especializada nombrará un Consejero Alterno, debidamente calificado, residente en el país de la Sede, que asista a las sesiones del Consejo en ausencia del titular, cuando éste no pueda asistir.
4.10 El Consejo Técnico celebrará sesiones con igual periodicidad que las del Directorio de UPADI, aproximadamente 15 días antes de estas, de tal manera que pueda hacer llegar al Directorio con oportunidad sus informes y acuerdos.
4.11 El Consejo Técnico contará con un Secretario Administrativo con los ayudantes que considere convenientes para la realización de tareas complementarias requeridas para el funcionamiento normal de este organismo.
El Directorio deberá considerar la provisión de fondos y facilidades que correspondan.

Capítulo 3 - Aprobado el 28 de agosto de 1980 en México
Capítulo 4 - Aprobado el 29 de octubre de 1984 en Caracas
Capítulo 1 al 2 - Aprobado el 4 y 5 de agosto de 1995 en Asunción, Paraguay


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