Artículo 1. GENERALIDADES: Base Estatutaria
Este reglamento encuadra dentro del Capítulo “Convenciones” del Estatuto de la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros (UPADI)
Artículo 2 OBJETIVO DE LAS CONVENCIONES
Las Convenciones de la Unión Panamericana de Asociaciones de Ingenieros tienen por objeto:
a) Resolver los asuntos relativos al Gobierno y a la administración de la UPADI, que sean de la competencia de ellas.
b) Estudiar cuestiones de interés común con miras a formular programas tendentes a activar el progreso de las ciencias y la tecnología de la ingeniería, a incrementar la utilidad de la profesión y a promover el desarrollo integral de los países americanos.
c) Realizar intercambios de experiencias en el orden profesional e institucional.
d) Celebrar actos de carácter cultural y social encaminados a robustecer la formación general del ingeniero y a fomentar la vinculación entre las Asociaciones Miembros y entre sus asociados.
e) Contribuir a crear una imagen favorable de la profesión en los países donde se efectúen Convenciones.
Artículo 3 PERIODICIDAD Y SEDE
Las Convenciones se celebrarán con periodicidad de dos años en el país que en cada caso se determine.
Artículo 4 INTERPRETACIÓN REGLAMENTARIA
La interpretación de este reglamento y la resolución de cualquier asunto no previsto en él corresponderá entre Convenciones al Directorio de la UPADI y durante las mismas a su Mesa Directiva.
CAPITULO I
DE LA PREPARACIÓN
Artículo 5 ORGANIZACIÓN, CONDUCCIÓN
Los preparativos de las Convenciones serán conducidos por el Directorio de la UPADI y por el Comité Organizador que designe el Miembro Sede responsable en cada caso, según se precisa en este reglamento.
Artículo 6 COMITE ORGANIZADOR
Son funciones del Comité Organizador en cada Convención:
a) Elaborar el proyecto de normas de procedimiento conforme a las cuáles habrá de actuar, para su aprobación por el Miembro Sede.
b) Proyectar y poner en práctica la organización y los mecanismos de funcionamiento requeridos, conforme a las directrices emanadas del Directorio de la UPADI.
c) Preparar el presupuesto de ingresos y gastos y arbitrar los fondos necesarios para el financiamiento de las actividades previstas.
d) Delegar facultades y funciones y hacer las designaciones y postulaciones a que hubiere lugar.
e) Cooperar con el Directorio en la elaboración del Temario y el Programa.
f) Reproducir los documentos aceptados y distribuirlos a los Miembros y entre las delegaciones, según se convenga previamente.
g) Programar visitas técnicas de interés para los participantes.
h) Promover la asistencia, procurar condiciones adecuadas de alojamiento y proporcionar las facilidades y atenciones pertinentes a los participantes.
i) Obtener y acondicionar el local para las reuniones así como suministrar el personal y equipo necesario.
j) Proveer los servicios de información, comunicaciones, inscripción, secretaría, traducción, reproducción, administración, divulgación y otros que se requieran.
k) Mantener informados al Directorio y a los miembros sobre el desarrollo de los preparativos.
Artículo 7 DOCUMENTACIÓN, DOCUMENTOS
Se considerarán documentos de las Convenciones los siguientes:
a) Documentos instrumentales, o sea los de carácter normativo y operacional, a saber: Estatuto, Ordenanza, Reglamento de Convenciones, Temario, Programa, Nómina de Participantes y Lista de Documentos.
b) Documentos de Trabajo, los cuales emprenden informes de los relatores, trabajos básicos, elaborados por encargo y trabajos complementarios presentados voluntariamente, con sus correspondientes resúmenes; todos ellos sujetos a consideración.
c) Documentos informativos, o sea aquellos meramente divulgativos.
d) Documento Final o Acta Final cuyas características se precisan más adelante.
Artículo 8 TEMARIO: Proyecto
Con dieciocho (18) meses de anticipación a cada Convención, el Directorio elaborará un Proyecto de Temario conforme al cual aquella habrá de realizarse, tomando en cuenta tanto las recomendaciones de la anterior Convención como la proposición que se le someta el Comité Organizador y las sugerencias que hayan formulado los Miembros.
Artículo 9 CONSULTA
Enviando el Proyecto de Temario a los Miembros, estos dispondrán de tres (3) meses para comunicar sus observaciones al Directorio.
Artículo 10 APROBACIÓN
Expirando el plazo fijado, el Directorio aprobará el Temario definitivo en el término no mayor de un (1) mes y lo remitirá de inmediato a los Miembros.
Artículo 11 SECCIONES
El Temario deberá comprender esencialmente las siguientes secciones:
a) Administración
b) Finanzas
c) Legislación
d) Vinculación
e) Asuntos Técnicos
El Directorio podrá fusionar algunas de estas secciones o subdividirlas atribuyéndoles temas específicos. Las cuatro primeras secciones se desarrollarán en comisiones de trabajo; las últimas, según sea su carácter.
Artículo 12 PLAZO PARA LOS TRABAJOS
Aprobado el Temario por el Directorio, los Miembros dispondrán de ocho meses como plazo para la presentación de trabajos, tal como se indica a continuación.
Artículo 13 TRABAJOS: AUTORES
Podrán presentar trabajos:
a) Los organismos de la UPADI
b) Los ponentes expresamente designados por el Directorio;
c) Los Miembros;
d) Los asociados de los Miembros por intermedio de estos;
e) Las entidades y personas a quienes el Directorio, el Comité Organizador o algún Miembro que se lo solicite.
Artículo 14 TRABAJOS BÁSICOS
Los trabajos básicos deberán contener un desarrollo integral del tema o sub tema y ofrecer un marco general para la discusión.
Artículo 15 TRABAJOS COMPLEMENTARIOS
Los trabajos complementarios deberán dar a conocer experiencias, afirmar criterios y concretar aspiraciones, según corresponda.
Artículo 16 REQUISITOS
Los trabajos básicos y complementarios deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser inéditos, versar sobre materias específicas contenidas en el temario y revestir verdadero interés a los fines propuestos.
b) Incluir antecedentes, motivación, conclusiones y proyectos de resoluciones o recomendaciones, según corresponda.
c) Presentarse en español, en inglés, en portugués o en francés y venir acompañado de un resumen de una página en al menos dos de los cuatro citados idiomas.
d) Estar escritos en cinco (5) ejemplares (original y cuatro copias), hechos a máquina a un espacio, en papel tamaño carta por una sola faz y con márgenes de tres (3) centímetros en todos los bordes. La carátula deberá contener nombre, sede y fecha de la Convención, tema al cual corresponde el trabajo, título de este, nombre completo del autor y Miembro u organismo según sea el caso. Tanto los textos como las ilustraciones deberán ser fácilmente reproducibles en sistema Xerox o similar.
e) Los trabajos complementarios no deberán exceder de diez (10) páginas, salvo autorización expresa de la Secretaría de la UPADI o del Comité Organizador.
Artículo 17 Cada miembro o entidad auspiciadora de un trabajo, velará por el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del Artículo 22.
Artículo 18 Cada trabajo deberá acompañarse del currículum vita y de la dirección y teléfono del autor, todo ello resumido en una página.
Artículo 19 Dentro del plazo previsto, dos (2) ejemplares de cada trabajo deberán ser enviados a la Secretaría de la UPADI; los tres (3) restantes, incluyendo el original, al Comité Organizador.
Artículo 20 DISTRIBUCIÓN
El Comité Organizador, en consulta con la Secretaría de la UPADI, reproducirá los trabajo aceptados, a los fines de su distribución entre las delegaciones durante la Convención.
Artículo 21 RELATORÍA: RELATORES
Con seis (6) meses de antelación a la fecha de la Convención, el Directorio designará un Relator Titular y un Relator Alterno para cada sección del Temario.
Artículo 22 RELATORES TITULARES
Al menos cuatro (4) meses antes de la Convención, cada Relator Titular dará cuenta al Directorio de los trabajos sometidos a su consideración, debiendo en cada caso verificar y/o analizar los siguientes aspectos:
a) Que el trabajo cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 17 de este Reglamento.
b) Que el asunto a que el mismo se contrae está debidamente planteado.
c) Que la iniciativa propuesta encuadra dentro del ámbito de la UPADI y no colide con su ordenamiento interno; que es procedente, beneficioso y oportuno.
d) Que los correspondientes proyectos de resoluciones o recomendaciones son pertinentes.
e) Que como lo dispone el Estatuto, “todos los asuntos que estén suscitando controversia entre los gobiernos de los países miembros de la UPADI, serán excluidos del temario de las reuniones y de las discusiones de la Convención”.
Artículo 23 INFORME DEL RELATOR
El informe del relator contendrá el resumen de conjunto de los trabajos aceptados, en el cual se señalen las coincidencias y discrepancias de las soluciones propuestas para los asuntos tratados, con miras a facilitar la discusión de la materia y la unificación de criterios. Podrá indicar además de las medidas o procedimientos practicados para llevar adelante las iniciativas.
Artículo 24 ACEPTACIÓN
Una vez producidos los informes de los Relatores Titulares, el Directorio dispondrá de un plazo de un (1) mes para considerarlos y formular sobre ellos las observaciones y sugestiones que estime pertinentes.
Artículo 25 REMISIÓN
Los informes así completados, junto con los trabajos correspondientes, deberán ser remitidos por el Directorio a los miembros al menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de iniciación de la Convención.
Artículo 26 RELATORES ALTERNOS
El Directorio deberá informar oportunamente a los respectivos Relatores Alternos sobre los trabajos presentados, los informes relativos a estos y las decisiones del Directorio recaídas en los mismos.
Artículo 27 PROGRAMA: Esquema
Al menos con cuatro (4) meses de anticipación a cada Convención, el Comité Organizador deberá enviar a los miembros un esquema de programa que comprenda el desarrollo cronológico de las actividades a realizar con indicación de los temas a tratar, la duración de cada reunión , las facilidades de interpretación simultánea y otras informaciones esenciales.
Artículo 28 PROGRAMA GENERAL
Al menos con dos (2) meses de anticipación a cada Convención, el Comité Organizador hará llegar al Directorio y a los miembros el programa elaborado con base en el esquema aprobado por el Directorio.
Artículo 29 PROGRAMA DETALLADO
El programa detallado de cada Convención deberá ser entregado a los participantes en el momento de formalizar personalmente su inscripción a la fecha que al efecto se señale.
Artículo 30 MODIFICACIONES
Sólo en casos excepcionales y previa declaración de urgencia por el Directorio, podrán incluirse en el programa asuntos no contenidos en el esquema originalmente aprobado. Su inclusión deberá ser considerada en la sesión preparatoria y contar con los votos afirmativos de al menos dos tercios (2/3) de los miembros participantes.
Artículo 31 PRE-INSCRIPCIÓN: Información Tarjetas
Al menos con dos (2) meses de anticipación a la Convención, el Comité Organizador deberá hacer llegar a los miembros, para su distribución entre los participantes:
a) Información general sobre ubicación y facilidades del local donde se desarrollará la Convención, condiciones climáticas que presumiblemente habrán de imperar, indicaciones en cuanto a vestimenta y otros datos pertinentes.
b) Tarjetas de pre-inscripción en las cuales figure el monto de la cuota y se pueda indicar tanto el carácter de la participación como la reservación de habitaciones, así como notificaciones sobre acompañantes y fechas de aerolínea y vuelo de llegada y fecha de salida; etiquetas de identificación para equipajes y otras facilidades similares.
Artículo 32 RESPONSABILIDADES
Cada miembro está en la obligación de distribuir las tarjetas de pre-inscripción entre los posibles participantes, haciéndoles ver el compromiso que ello representa por la responsabilidad que incumbe al miembro Sede en los arreglos que necesariamente habrá de formalizar para garantizar el alojamiento y para tomar otras previsiones indispensables en beneficio de los asistentes.
Las tarjetas de pre-inscripción, debidamente llenadas, deberán ser devueltas de inmediato al Comité Organizador en forma tal que este las reciba al menos treinta días (30) antes de la iniciación de la Convención.
Artículo 33 DELEGACIONES: Núcleos
Cada miembro deberá constituir oportunamente el núcleo de la Delegación que habrá de representarlo en cada Convención, tratando de que dicho núcleo esté integrado al menos por Presidente y Secretario.
Artículo 34 SECRETARIOS
Al menos con dos (2) meses de anticipación, cada miembro designará su Secretario de Delegación cuyo nombre y dirección deberá participarse de inmediato a la Secretaría de UPADI y al Comité Organizador.
Artículo 35
Corresponderá a cada Secretario de Delegación:
a) Organizar la Delegación y coordinar su participación, conforme a las instrucciones emanadas del Presidente de la misma.
b) Transmitir oportunamente toda la información recibida que pueda ser útil a participantes y a acompañantes.
c) Activar el envío oportuno de las tarjetas de pre-inscripción.
d) Elaborar la nómina de participantes con indicación de carácter y cargos que desempeñan.
e) Gestionar la credencial correspondiente a cada participante respecto a su carácter.
f) Proporcionar oportunamente al miembro Sede toda la información pertinente en cuanto a integración, arribo y otras características de la Delegación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA REALIZACIÓN
Artículo 36 PARTICIPANTES: Categorías
Podrán participar en las Convenciones: delegados, representantes y observadores.
Artículo 37 DELEGACIONES
Cada miembro designará una Delegación integrada por Delegados Titulares en número no mayor de diez (10) y por Delegados Suplementarios. Uno de los primeros presidirá la Delegación.
Artículo 38 DELEGADOS TITULARES
Los Delegados Titulares tendrán voz y voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 64 de este reglamento.
Artículo 39 DELEGADOS SUPLEMENTARIOS
Los Delegados Suplementarios tendrán voz y voto en las reuniones técnicas y especiales y voz en las sesiones plenarias.
Artículo 40 VOTO
Cada miembro tendrá derecho a diez (10) votos. En caso de que por inasistencia o ausencia el número de Delegados Titulares fuere menor de diez en un momento dado, los votos que faltaren se distribuirán entre los presentes tal como lo disponga el Presidente de la Delegación.
Artículo 41 ORDEN DE PRECEDENCIA
El orden de precedencia de las Delegaciones será el alfabético en español, a menos que se haya fijado otro.
Artículo 42 REPRESENTANTES
Podrán participar con el carácter de Representantes:
a) Los Directores Titulares y Alternos en los órganos de la UPADI que no hayan sido designados como Delegados Titulares, tendrán derecho a voz en las comisiones de trabajo y en las sesiones plenarias y a voto en las primeras.
b) Quienes ejerzan la representación de entidades internacionales invitadas por la UPADI o de entidades nacionales públicas o privadas invitadas por los miembros en sus respectivos países; tendrán derecho a voz en las reuniones técnicas y especiales.
Artículo 43 OBSERVADORES
Podrán participar con el carácter de observadores, sin voz ni voto las personas autorizadas por el Comité Organizador que hayan cumplido con los requisitos de inscripción.
Artículo 44 INSCRIPCIÓN: Formalización
Antes de iniciarse la Convención cada participante deberá formalizar personalmente su inscripción. A tal efecto presentará credenciales, cancelará la cuota establecida si aún la adeudase y llenará los trámites correspondientes. Y además, cada Presidente de Delegación se acreditará como tal y hará entrega de la nómina de Delegados Titulares.
Artículo 45 En el momento de formalizar su inscripción cada participante recibirá:
a) El distintivo
b) El programa detallado de la Convención con indicación de horas y sitios de reunión.
c) La lista de documentos.
d) Información sobre el mecanismo de las reuniones.
e) Libreta de boletos para los actos y agasajos programados.
f) Otros recaudos pertinentes.
Cada Delegación recibirá colecciones completas de informes y trabajos en número de una (1) por cada cinco (5) participantes. El Comité Organizador proporcionará un servicio de reproducción de documentos para atender solicitudes adicionales, al costo que fije oportunamente.
Artículo 46 ORDEN DEL DÍA: Cartelera
Durante la Convención en sitio visible del local sede al menos una Cartelera que contenga el Orden del Día en los idiomas requeridos, así como informaciones respecto a facilidades para la obtención de documentos y otras pertinentes.
Artículo 47 MESA PROVISIONAL: Integración
Mientras se elige la Mesa Directiva de la Convención, esta será dirigida por una Mesa Provisional constituida por el Director Titular de la UPADI, el cual actuará en estrecha cooperación con el Comité Organizador. En ausencia del Directorio, la Mesa Provisional será designada en la Primera Reunión de Presidentes.
Artículo 48 PRIMERA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE DELEGACIÓN Y DIRECTORIO: Agenda
Bajo la Presidencia de la Mesa Provisional los Presidentes de Delegación y Directorio celebrarán una primera reunión para atender aspectos de la sesión preparatoria y otros de la Convención, a saber:
a) Designación de una Comisión de Credenciales integrada por tres (3) miembros.
b) Información del Directorio sobre los Representantes de los Miembros que habrán de dirigir saludos a nombre de las Delegaciones.
c) Calificación de las Mesas Directivas de las Comisiones de Trabajo de otros órganos de la Convención.
d) Consideración del Informe del Directorio de la UPADI correspondiente al período anterior.
Artículo 49 COMISIÓN DE CREDENCIALES
En el informe de la Comisión de Credenciales debe hacerse constar las Delegaciones acreditadas mediante la consignación de la nómina de Delegados Titulares.
Artículo 50 SESIÓN PREPARATORIA: Orden
La Sesión Preparatoria se efectuará conforme al orden siguiente:
a) Instalación del Comité Organizador de la Convención.
b) Bienvenida por un representante del miembro Sede.
c) Instalación del Directorio Titular de UPADI.
d) Consideración del informe de la Comisión de Credenciales.
e) Saludos a nombre de las Delegaciones.
f) Elección de las Autoridades Honorarias y Titulares de la Convención.
g) Proclamación e instalación de la Mesa Directiva de la Convención.
h) Información sobre la Constitución de Mesas Directivas de las Comisiones de Trabajo y de otros órganos de la Convención.
Artículo 51 AUTORIDADES: Titulares y Honorarios.
Las Autoridades de la Convención serán titulares y honorarios. Las primeras constituirán la Mesa Directiva.
Artículo 52 MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva de la Convención estará integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario de Comisiones y un Secretario de Actas.
a) El Presidente lo será preferiblemente quien desempeñe igual cargo en el Miembro Sede o en el Comité Organizador.
b) Los Vice Presidentes serán los Presidentes de las Delegaciones de los Miembros en cuya Sede haya tenido lugar la anterior Convención y la última reunión del Directorio Titular de UPADI.
c) El Secretario General lo será preferiblemente quien desempeñe igual cargo o similar en el Comité Organizador.
d) El Secretario de Comisiones y el Secretario de Actas serán designados con anterioridad a la Convención por el Directorio de UPADI en consulta con el Miembro Sede.
Artículo 53 MESA DIRECTIVA
Son funciones de la Mesa Directiva de la Convención:
a) Dirigir la Convención y presidir sus sesiones plenarias.
b) Dirimir cualquier controversia que pudiese suscitarse.
c) Las demás funciones establecidas en este reglamento e inherentes a su cometido.
Artículo 54 PRESIDENTE
Son funciones del Presidente:
a) Coordinar las actividades de la Mesa Directiva.
b) Conducir las deliberaciones durante las sesiones plenarias.
c) Representar a la Convención cuando corresponda.
Artículo 55 VICEPRESIDENTES
Son funciones de los Vice Presidentes:
a) Desempeñar los cometidos que les confíe la Mesa Directiva o su Presidente.
b) Llenar las ausencias del Presidente conforme al Orden de su elección.
c)
Artículo 56 SECRETARIO GENERAL
Son funciones del Secretario General:
a) Fijar el orden del día y velar por su cumplimiento.
b) Actuar como secretario en las reuniones de los Presidentes de Delegación y de la Mesa Directiva, así como en las sesiones plenarias.
c) Organizar, coordinar y dirigir el trabajo de los funcionarios y empleados de la Relatoría y del Secretariado de la Convención.
d) Entregar los documentos de la Convención al Directorio de UPADI.
Artículo 57 SECRETARIO DE COMISIONES
Son funciones del Secretario de Comisiones:
a) Asesorar a las Comisiones y órganos similares de la Convención en cuestiones procedimentales y supervisar su trabajo secretarial.
b) Velar por la buena marcha de las reuniones bajo su dependencia.
c) Entregar al Secretario de Actas los informes de las Comisiones y órganos similares de la Convención.
Artículo 58 SECRETARIO DE ACTAS
Son funciones del Secretario de Actas:
a) Redactar actas de las reuniones de Presidentes de Delegación y Directorio de la Mesa Directiva, así como las sesiones plenarias.
b) Actuar como secretario de la Comisión Coordinadora de Resoluciones.
c) Elaborar el Acta Final de la Convención y someterla a la aprobación del Secretario General.
Artículo 59 SESIÓN DE APERTURA: Orden
La sesión de apertura se regirá por el orden aprobado por la Mesa Provisional. Incluirá palabras del Presidente de la UPADI y del Presidente de la Convención.
Artículo 60 COMISIONES DE TRABAJO, SECCIONES
En cada Convención funcionarán Comisiones de Trabajo que cubran las secciones de Administración, FINANZAS, Legislación y Vinculación.
Artículo 61 INTEGRACIÓN
Las Comisiones de Trabajo estarán constituidas por una Mesa Directiva y un Delegado de cada Miembro participante.
Artículo 62 MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva de cada comisión de trabajo estará integrada por un Coordinador, un Relator y un Secretario. El primero deberá serlo preferiblemente un Miembro del Directorio Alterno de la UPADI; el segundo, el Relator Titular, y el tercero, el Relator Alterno.
Artículo 63 DISCUSIÓN
La discusión de cada tema no deberá exceder de sesenta (60) minutos. El Relator tendrá derecho a diez (10) minutos; ninguna otra intervención podrá exceder de cinco (5) minutos. En casos especiales, mediante mayoría de dos terceras partes (2/3) puede extenderse en treinta (30) minutos la discusión del asunto en consideración.
Artículo 64 VOTO
Sólo tendrán derecho a voto los delegados presentes que representen en cada caso los miembros participantes.
Artículo 65 DECISIONES
Los proyectos de resoluciones serán aprobados por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el voto del Coordinador tendrá carácter decisivo.
Artículo 66 INFORME
El informe de la Comisión constará de:
a) Reseñas sobre autoridades, asistentes e informes y/o trabajos considerados.
b) Proyectos de resoluciones y/o recomendaciones.
Artículo 67 REUNIONES TÉCNICAS Y ESPECIALES, RÉGIMEN
Las reuniones técnicas y especiales estarán integradas por los participantes inscritos en ellas. Los congresos, foros, jornadas, simposios, mesas redondas, seminarios y otras reuniones técnicas y especiales que se realicen con motivo de las Convenciones, se regirán por normas de procedimiento ad-hoc aprobadas por el Directorio.
Artículo 68 COMISIÓN COORDINADORA, INTEGRACIÓN Y OBJETO
El Presidente de la UPADI y los Relatores Titulares de las cinco secciones constituirán una Comisión Coordinadora encargada de:
a) Compaginar y revisar los proyectos de resoluciones y recomendaciones emanados de las Comisiones de Trabajo.
b) Indicar los proyectos de resoluciones y recomendaciones emanadas de reuniones técnicas y especiales que, junto con las anteriores, hayan de ser sometidos a votación en sesión plenaria.
En caso de que no hubiere acuerdo respecto a la redacción de un determinado asunto, se consultará al Presidente de la Convención, quien tomará la decisión final.
Artículo 69 ASAMBLEA ELECTORAL
Como lo provee el estatuto, el Presidente de UPADI y un Delegado en representación de cada Organización Miembro, se reunirán en Asamblea Electoral, que se regirá por lo establecido en la reglamentación de los Artículos 13 y 15 del Estatuto de UPADI, para la elección de Sede, Presidencia o Vice Presidencia según corresponda.
Artículo 70 SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE DELEGACIÓN: Agenda
Bajo la presidencia de la Mesa Directiva de la Convención, los Presidentes de Delegación y Directorio celebrarán una segunda reunión a objeto de:
a) Considerar los proyectos de resoluciones y recomendaciones preparados por la Comisión Coordinadora.
b) Examinar cuestiones de interés general o de carácter puramente formal.
c) Organizar la Sesión Plenaria de Trabajo y la Sesión de Clausura.
Artículo 71 SESIÓN PLENARIA DE TRABAJO: (Asamblea) Orden
La Sesión Plenaria de Trabajo se regirá por el orden siguiente:
a) Votación de los proyectos de resoluciones y recomendaciones preparados por la Comisión Coordinadora, los cuáles serán presentados por los respectivos Relatores.
b) Lectura de conclusiones de las reuniones técnicas y especiales, a título informativo.
c) Fijación de la Sede de la UPADI y elección de su Directorio, según corresponda.
d) Designación de la Sede en la Próxima Convención.
e) Adopción de acuerdos de carácter puramente formal.
Artículo 72 VOTACIÓN
Los proyectos de resoluciones y recomendaciones serán votados por sí o por no, sin discusión.
Artículo 73 DECISIONES
La aprobación de proyectos de resoluciones y recomendaciones se decidirá por mayoría absoluta de votos de las Delegaciones presentes, excepto cuando se trate de modificaciones al Estatuto, las cuales deberán ajustarse a lo establecido en el inciso (d) del Artículo 29 del mismo.
Artículo 74 SESIÓN DE CLAUSURA. Orden
La sesión de clausura incluirá normalmente palabras del Presidente del miembro Sede, de Representantes de las Delegaciones y del Presidente de la Convención. En todo caso el orden específico será decidido en la Segunda Reunión de Presidentes de Delegación.
Artículo 75 ACTA FINAL: Contenido
El Acta Final de la Convención que deberá redactarse en los cuatro idiomas oficiales, contendrá lo siguiente:
a) Reseña de las actividades desarrolladas, incluyendo las reuniones del Directorio y de otros organismos de la UPADI.
b) Texto de las resoluciones y recomendaciones aprobadas.
c) Acuerdos de carácter puramente formal.
d) Discursos.
e) Nómina de participantes.
f) Lista de documentos.
g) Organogramas del Comité Organizador y de la Convención.
Queda a criterio de la Mesa Directiva la inclusión de Conclusiones a título informativo.
CAPITULO TERCERO
DE LA IMPLANTACIÓN
Artículo 76 MIEMBRO SEDE
El miembro sede de cada Convención hará llegar juegos de todos los documentos de la Convención , dentro de los próximo 30 días de concluida esta, tanto a los demás Miembros como al Directorio de la UPADI. Cada miembro tendrá a su cargo la reimpresión de documentos para atender solicitudes de sus asociados y de las entidades locales.
Artículo 77 DIRECTORIO
Incumbe al Directorio de la UPADI reiterar a los Miembros las resoluciones y recomendaciones de cada Convención y velar por el cumplimiento de las mismas.
Aprobado: Lima, Perú, noviembre 4, 1972
Enmiendas:
1. XIII Convención de UPADI, Octubre 6 - 12, 1974. Toronto Canadá
2. XIV Convención de UPADI, Octubre 3 - 10, 1976, Río de Janeiro, Brasil
3. XV Convención de UPADI, Octubre 1 - 7, 1978, Santiago de Chile
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